Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, los órganos previstos en el capítulo III del presente Concierto Económico conocerán, con arreglo a los procedimientos y competencias que en éste se le atribuyen, de todos los asuntos que se encuentren pendientes de resolución entre las dos Administraciones en el momento de su entrada en vigor.
Norma publicada: 23 de mayo de 2002