Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)Disposición transitoria tercera. No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, los órganos previstos en el capítulo III del presente Concierto Económico conocerán, con arreglo a los procedimientos y competencias que en éste se le atribuyen, de todos los…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

No obstante lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, los órganos previstos en el capítulo III del presente Concierto Económico conocerán, con arreglo a los procedimientos y competencias que en éste se le atribuyen, de todos los asuntos que se encuentren pendientes de resolución entre las dos Administraciones en el momento de su entrada en vigor.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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